• Las Superintendencias de Industria y Comercio y Servicios Públicos Domiciliarios, junto con la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, han indicado los lineamientos necesarios para la realización, supervisión y control de las revisiones de instalaciones internas.
     

  • En el esquema que reglamentó la Superintendencia de Industria y Comercio, para protección del consumidor de un servicio como lo es el nuestro, en lo que respecta a dicha revisión, se establece la exigencia de que sean únicamente entidades calificadas y certificadas por esa Superintendencia, las que siguiendo la normatividad técnica vigente, certifiquen que una instalación se encuentra en las condiciones óptimas para brindarle seguridad y buen servicio al usuario.
     

  • La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad de las instalaciones del usuario que comprometen no sólo la seguridad individual del usuario, sino la de la comunidad en general, hace obligatorio, tanto para la empresa, como para el usuario la revisión de su instalación  y la ejecución  de las reparaciones que se requieran para dar cumplimiento a las normas técnicas.
     

  • Es por ello que en la resolución CREG-067 de 1995 numeral 5.23. se establece la obligación al Distribuidor (en este caso Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P.) de inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años y que el costo de las pruebas que se requieran estará a cargo del usuario (pruebas de hermeticidad, escapes, funcionamiento entre otras).

Por otra parte, y siguiendo los parámetros establecidos en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG 067 de 1995):

“IV.4.1 Reglas generales...

4.14    Los elementos necesarios para la instalación interna, según lo definido en la Ley 142 de 1994, podrán ser suministrados por el distribuidor e instalados por él mismo o por cualquier otro personal autorizado y registrado en la empresa. No será negocio exclusivo del distribuidor y serán instalados a cargo del usuario (Resolución 039 del 23 de Octubre de 1995).

IV.5.1 Normas y especificaciones de diseño

4.19    El diseño de las obras de infraestructura de tuberías, equipos, medidores, reguladores y demás elementos que se utilicen en conexiones de usuarios a los sistemas de distribución y los equipos que utilicen gas combustible deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (Código de Normas Técnicas y de Seguridad), o en su ausencia con las normas internacionales aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía.

IV.5.2 Suficiencia y seguridad de la instalación del usuario

4.20 La distribuidora (en este caso GASNACER S.A. E.S.P.) deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que interfiere o menoscaba la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.....”.

En el Capítulo II del Título II del Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, numeral 11, se establece:

“REVISIÓN OBLIGATORIA: GASNACER S.A. E.S.P., se obliga a inspeccionar las instalaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO(S) Y/O CESIONARIO(S) Y/O PROPIETARIO(S) Y/O POSEEDOR(ES), periódicamente y a intervalos no superiores a cinco (5) años o a solicitud del usuario consultando las normas técnicas o de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del servicio. El costo de las pruebas que se requieran estará a cargo del usuario. (art. V.5.1 Res. 0067/95-CREG-). La visita para la revisión tratada en el presente artículo será notificada por escrito al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO(S) Y/O CESIONARIO(S) Y/O PROPIETARIO(S) Y/O POSEEDOR(ES), y en el evento en que éste no permita acceder al inmueble, la Empresa por razones de seguridad técnica podrá suspender el servicio.”

En el Capítulo V DE LA SUSPENSIÓN, CORTE Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO, literal C. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO, del Título II del Contrato de Condiciones Uniformes para la Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible , numeral 12, se establece que GASNACER S.A. E.S.P., procederá a suspender el servicio por incumplimiento o violación del contrato por parte del SUSCRIPTOR y/o usuario en los siguientes casos:

Numeral 12: “Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones internas que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio exija GASNACER S.A. E.S.P., de acuerdo con las normas vigentes.”

Para definir la legalidad de la revisión periódica el Tribunal Administrativo de Santander, se pronunció en Junio de 2001, afirmando “que la actuación adelantada por la firma demandada se ha desarrollado dentro de los parámetros y atendiendo las obligaciones fijadas por el legislador, todo ello en aras del bien común.”

Es importante aclarar que dentro del procedimiento para la revisión periódica a las instalaciones, con anterioridad a nuestras visitas, se entrega un plegable con el sustento jurídico, y algunas observaciones importantes adicionales que permiten conocer la importancia que tiene la revisión de la instalación para la seguridad de los usuarios y comunidad en general.

En que consisten:

Es la inspección de las partes visibles y la comprobación de la hermeticidad de las instalaciones de gas natural, así como la verificación del correcto funcionamiento de los artefactos a gas y el análisis de combustión, orientado a la seguridad de las instalaciones y en definitiva a la de los usuarios.

Su importancia:

La importancia de la revisión periódica de las instalaciones radica en que es el medio más adecuado para determinar si una instalación es apta o no para suministrar gas natural de una manera confiable y segura.

Mecanismos utilizados por la Empresa:

El periodo de tiempo de al menos una vez cada cinco años es el considerado como el óptimo para garantizar la seguridad de las instalaciones, mediante la determinación de la correcta operación ó la necesidad de efectuar correctivos como resultado de los defectos encontrados en las inspecciones realizadas.

Inspección y Revisión Quinquenal:

Antes de hacerlo se debe tener en cuenta lo siguiente...

¿Que es la revisión quinquenal?

Es una revisión técnica especializada a las instalaciones internas, gasodomésticos y centros de medición, que la empresa debe realizar por lo menos una vez cada 5 años atendiendo el requerimiento del numeral 5.23 resolución 067 de la CREG de 1995 y la resolución SIC 14471 de 2002 emitida por la superintendencia de Industria y Comercio. El propósito de la revisión es verificar y constatar la seguridad de cada una de ellas, incluye:

  1. Asegurar toda la hermeticidad de todos los componentes de la instalación interna. (inclusive todos los gasodomésticos).

  2. Verificar el funcionamiento de los gasodomésticos y calentadores de agua, inclusive la prueba de monóxido de carbono.

  3. Verificar el funcionamiento del centro de medición.

  4. Asegurar el cumplimiento de la normatividad técnica y de seguridad vigente.

  5. Certificación de la instalación.

  6. Esta operación se realiza con personal especialmente capacitado y con equipos especializados. Es una operación obligatoria tanto para clientes como para distribuidoras de gas natural.

 ¿Para que se debe realizar?

  • Para determinar el estado de la instalación interna de nuestros clientes, velando por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes.

  • Para verificar la existencia o no de fugas de gas en la instalación interna y/o centros de medición.

  • Para comprobar el funcionamiento de los gasodomésticos.

  • Para el cumplimiento de la resolución GREG O67 de 1995 y resolución 14471 de la SIC que establece la obligatoriedad de la revisión por parte de la empresa distribuidora y del cliente permitir su realización.

¿Como se realiza?

  • Usted recibe una notificación para la revisión.

  • El inspector llega a su vivienda y se identifica.

  • Revisa el centro de medición con el fin de verificar su correcto funcionamiento y la presión del servicio.

  • Revisa la parte visible de la instalación interna y los gasodomésticos realizando pruebas de detección de gas y análisis de combustión.

*Importante por ninguna razón entregue dinero en efectivo. Su costo se verá reflejado en la factura.

¿Que sucede si se encuentran defectos?

Los defectos deben ser reparados con una firma instaladora registrada ante la superintendencia de industria y comercio SIC.

Una vez realizadas las reparaciones debe informarle a GASNACER S.A. E.S.P. para que programe una nueva visita y emita la certificación de su instalación, esta segunda visita no tiene costo alguno, si todo es correcto se establecerá el servicio inmediatamente.

¿Cuanto cuesta y cuanto paga?

El costo de la revisión periódica para el 2006 es de: $26.300 el cual esta a cargo del cliente, tarifa informada a la CREG.

¿Como se hace el cobro?

El cobro se realiza a través de la factura mensual de servicio y la financiación es hasta 24 meses.